viernes, 1 de febrero de 2008

Asistencia al Taller del Seniat en la Biblioteca Aquilez Nazoa

El pasado 29 de enero en horas de la mañana, las voceras Ana Cecilia Noguera del Comité de Finanzas y Cayaurima del Comite de negra hipolita (coopis) asistieron al taller ofrecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) previa invitación del Cabildo Metropolitano, dictado en el Auditorio de la Biblioteca Aquilez Nazoa del sector Ruiz Pineda UD7, donde se dieron cita tambien otros consejos comunales y la jefa civil, en ese lugar sirvio para el intercambio, la socialización de saberes y la reafirmación del ejercicio del poder popular.
El facilitador del SENIAT, hizó entrega de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.840 de fecha 28 de diciembre de 2007, de la cuial se extraen los siguientes fragmentos:
Cita:
Sumario
Providencia por la cual se dispone que las comunidades organizadas, podrán coadyudar gratiutamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Codigo Orgánico Tributario.
Providencia por la cual se dicta el calendario de Sujetos Pasivos especiales y Agentes de Retención para el año 2008.
358.726 y 358.727 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 28 de diciembre de 2007
SENIAT
Providencia Nº SNAT/2007 0890 Caracas 21Dic.2007
Años 197º y 148
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8,9 y 10 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO
Que en la construcción del Socialismo del Siglo XXI resulta necesaria la participación activa de las comunidades organizadas en las actividades de control que corresponden a la Administración Tributaria.
CONSIDERANDO
Que es deber del Servicio Nacional Integragado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), crear los mecanismos que permitan a las comunidades organizadas enlas actividades de control tributario atribuidas legalmente.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Las comunidades organizadas podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes fromales conforme a lo dispuesto en el Código Otgánico Tributario.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo 1 de esta Providencia, las comunidades organizadas deberán cumplir las condiciones y requisitos que establezca el Servicio Nacional Integrado d Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) a través de su Portal Físcal.
Artículo 3. Las Gerencias Reginales de Tributos Internos deberán facultar a las comunidades organizadas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos al efecto, para la verificación de los deberes formales.
Tales facultades se circunscriben exclusivamente el requerimiento de información a los contribuyentes y a la sustanciación de lso expedientes administrativos correspondientes.
Artículo 4. Con fundamento a las informaciones y documentos contenidos en los expedientes administrativos sustanciados por las comunidades organizadas, las Divisiones de Fiscalización de la Gerencias Regionales de Tributos Internos, impondrán las sanciones que hubiere a lugar.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuniquise y publiquise
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
Fin de la cita.
Al culminar el taller, se conoció de la necesidad de promover en los Consejos Comunales el Comité de Contraloría Social de Abastecimiento.

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